IN EXTENSO/LA PAZ.- La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) informo que tomará en cuenta el Auto Constitucional 0083/2024 ECA de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional que determina que no se puede repostular por más de dos veces de forma continua o discontinua a un cargo electivo, como a la Presidencia y Vicepresidencia, entre otros, informó el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe.
La Constitución Política del Estados es interpretando en el artículo 168 de la Constitución en cuanto a la figura de la reelección que es claro y puntual, el cual fue vulnerado por Morales e incluso pudo hacerse la burla del referendo del 2016, donde se le prohibió de no puede postular y el TCP le dio paso.
El TCP emitió el Auto Constitucional 0083/2024 ECA en respuesta a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el diputado de Creemos José Carlos Gutiérrez sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 de diciembre de 2023 que, a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 del junio de 2021, declaró que la reelección indefinida no es un derecho humano.
Gutiérrez, dijo que es un momento histórico para los bolivianos y un buen antecedente para quienes desean avivarse del poder, vulnerando la Constitución “Nadie podrá prorrogarse en los cargos públicos de dos gestiones”
Lam resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional determinó que no se puede repostular por más de dos veces de forma continua o discontinua a la Presidencia, Vicepresidencia y a cargos en el Legislativo y Judicial, con lo que Evo Morales no podría volver a postular a la Presidencia en 2025.
LEYES DE LA CPE
Esta claro y preciso en la CPE y que la misma fue violada por Evo Morales, pues dice “El periodo de mandato de los representantes nacionales se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”, refiere el primer punto del Por Tanto del auto constitucional.
Señala que “Ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidente, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados”. Entonces el caso se ajusta a Andrónico Rodríguez que por quinta vez fue elegido como titular del Senado. PAN Noticias.