INEXTENSO.- El ámbito de aplicación de esta ley es el municipio de La Paz y el artículo 3 de la norma, referido al uso, señala que “la Bandera de La Paz, que se enarbole en el mástil del Atrio del Palacio Consistorial, debe responder a las características de la Bandera oficial y debe estar ubicada en la parte derecha de la Bandera Tricolor Nacional”.
La Ley Municipal Autonómica Nº 487 recientemente promulgada por el municipio concebida con el propósito de preservar y resguardar el uso adecuado de la Bandera de La Paz en instituciones públicas y privadas, tal como establece el artículo 1 de este cuerpo legal.
En cuanto a la custodia y el resguardo a la bandera, la ley establece en su artículo 4 que el Órgano Legislativo y el Órgano Ejecutivo Municipal son las instancias ediles responsables de hacer este trabajo, “precautelando su buen uso y estado, considerando que su imagen representa la unión y fervor que evocan los memorables acontecimientos de nuestras ínclita historia”.
En cuanto al Himno a la Bandera, compuesto por David Martín Quispe y Luis Ayllón Mariscal, el artículo 5 establece que deberá ser entonado en acto cívico solemne el día 31 de julio de cada año en el atrio del Palacio Consistorial.
En caso de que la Bandera de La Paz fuera deteriorada y se establezca su reemplazo, el artículo 6 de la norma da cuenta que se procederá a su “Incineración”, en acto solemne conforme a procedimiento.
(panbolivia.net/WordPress) 23/8/22, La Paz.
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