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Inextenso (panbolivia.net-WordPress) enero 11 de 2022, La Paz.- Instructivo de inscripciones escolares emitida por el Ministerio de Educación no coloca centros de vacunación en los establecimientos escolares y piden a maestros para que gestionen vacunas para los estudiantes y pidan certificación de inmunización, desliando de esta manera la responsabilidad del Ministerio de Salud y el gobierno.
“El gobierno no cumple su función de velar la salud de los bolivianos, pese a tener sobre numerarios de empleados masistas en el ministerio de educación que deambulan en las oficinas sin saber en que ocuparse. Ah, pero cuando hay concentraciones del MAS, presto asisten”, afirma la madre de familia Silvia, R. Acuña que cuestiona el documento publicado por el ministerio de educación.
“El Ministerio de Educación ordena que se haga o no se haga y no opera y tiene tal cantidad de funcionarios en esa repartición, que se están dando cabeza con cabeza, deberían disminuir y contratar personal salubrista para vacunar en los establecimientos, durante las inscripciones. Destinan a los maestros y directores para que se fijen e incluso gestionen vacunas. O sería mejor que los empleados del Ministerio de Educación realicen esa labor, ya que se están rascándose en sus oficinas. Lo mismo ocurre el Ministerio de Salud”, sostiene la entrevistada.
REQUISTIOS PARA LAS INSCRIPCIONES
El Ministerio de Educación a través de la Resolución Ministerial, determinó un total de ocho requisitos para las inscripciones escolares de los estudiantes que los padres, madres o tutores deberán presentar este 17 de enero para que inicien sus labores escolares previstas para el 1 de febrero.
“La madre, padre o tutor de la niña o niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea en primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria escolarizada o primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, deberá presentar los siguientes documentos”, señala el instructivo.
1.- Debe presentar el certificado de nacimiento original o cédula de identidad del estudiante, en caso de no presentar estos documentos, el director de la unidad educativa solicitará al padre de familia firmar un documento de compromiso de presentación del documento en un plazo no mayor a dos meses.
GOBIERNO DESLINDA RESPONSABILIDAD
2.- Certificado o carnet de vacunas. Quienes no presenten este documento deben acudir al centro de salud más cercano a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de este requisito no impide la inscripción del estudiante, sin embargo, la directora o director de la unidad educativa debe realizar las gestiones para que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar la gestión escolar.
3.- Los estudiantes que cursaron educación inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, deben presentar la libreta respectiva como requisito para la inscripción en el primer año de escolaridad de Educación de Primaria Comunitaria Vocacional.
4.- Los estudiantes que hubiesen asistido a centros de Programas de Atención Infantil Integral legalmente constituidos, serán inscritos con la certificación que otorgue la institución que corresponda al segundo año de escolaridad Inicial en Familia Comunitaria o al primer año de escolaridad de Educación Primaria Comunitaria Vocacional.
5.- Los estudiantes para su inscripción al Subsistema de Educación Regular, deben contemplar las siguientes edades: para Educación Inicial en Familia Comunitaria a primero 4 años; a segundo 5 años y a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional con 6 años, cumplidos al 30 de junio de la gestión 2022.
6.-Se ratifica la obligatoriedad de Educación Inicial en Familia Comunitaria. Sin embargo, por la progresividad en la implementación de la Ley 070, se exceptúa exigir la libreta escolar como requisito de inscripción del primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o que no hubiese asistido a Centros de Programas de Atención Infantil Integral para el ingreso al primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2022, especialmente en unidades educativas alejadas y de difícil acceso.
7.- El código RUDE otorgado al estudiante en el primer o segundo año de escolaridad de educación Inicial en Familia Comunitaria o primer año de escolaridad de educación Primaria Comunitaria Vocacional, será el único código oficial asignado al estudiante a lo largo de su recorrido en el Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia.
8.- Para Educación Secundaria Comunitaria Productiva la madre, padre o tutor deberá presentar la cédula de identidad del estudiante en original y fotocopia y la libreta electrónica debidamente firmada, si el estudiante cursó estudios en otra unidad educativa en la gestión anterior, indica la Resolución Ministerial. (rc/bs)