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In extenso (panbolivia.com) 7 enero de 2021, La Paz.- Emiten el decreto supremo que define los detalles del Impuesto a las Grandes Fortunas, que alcanza a joyas y vehículos que fue aprobado por asambleistas y el gobierno masista de Luis Arce.
La Gaceta Oficial de Bolivia difundió en tiempo récord el decreto supremo 4436 que reglamenta la Ley del Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF) y que detalla cómo se aplicará este nuevo gravamen a personas cuyo patrimonio supere los Bs 30 millones.
ALCANCE: El reglamento define que son 10 las propiedades que serán computadas como parte del patrimonio: bienes inmuebles; vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática; bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios; inversiones de capital y participaciones en sociedades; depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza; dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera; ingresos por seguros; joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección; derechos de propiedad intelectual e industrial; resto de patrimonio.
PROPIETARIOS: El reglamento señala que son sujetos pasivos “obligados al pago del impuesto”: las personas naturales, independientemente a su nacionalidad, que tengan su residencia en el territorio de Bolivia y posean su fortuna dentro del territorio nacional, en el exterior del país o en ambos; las personas nacionales o extranjeras no residentes en el país, por la fortuna situada en el territorio nacional.
En el caso de los menores de edad, el reglamento señala que el impuesto “será declarado, determinado y pagado por su tutor o curador”.
¿Quiénes no son considerados residentes?
El decreto señala que no se considera residente y no tendrá la obligación de pagar el IGF: la persona que independientemente a su nacionalidad, ingrese al territorio nacional por turismo o con objeto determinado por un tiempo que no exceda los ciento ochenta y tres (183) días continuos; la persona que independientemente a su nacionalidad ingrese al país por dos (2) o más veces y su estadía total en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, no supere los ciento ochenta y tres (183) días, dentro de un periodo de doce (12) meses continuos, hasta el día del perfeccionamiento del hecho generador (que es la valuación de la fortuna en Bs 30 millones).
Tampoco se considerará residentes del Estado Plurinacional de Bolivia, a las personas naturales extranjeras que cumplen funciones para organismos internacionales, así como las misiones diplomáticas o consulares de países o estados extranjeros.
Base imponible: Estará constituida por el valor que sumen todos los bienes inmuebles, muebles y demás señalados arriba, que sean de propiedad o estén en posesión del contribuyente al 31 de diciembre de cada año. En el caso de los bienes en comunidad o gananciales se sumará a la fortuna del contribuyente el importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la fortuna acumulada durante el matrimonio.
En el caso de sucesiones indivisas a partir de la apertura de la sucesión o en cualquier otro régimen de mancomunidad o copropiedad, el contribuyente computará como su fortuna el valor que corresponda al porcentaje de su propiedad.
Al valor determinado también se deducirán los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de las entidades financieras reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero y los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades financieras, reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.
El reglamento aclara que los aportes realizados y rendimientos que estos generen en el Sistema Integral de Pensiones, así como el valor del patrimonio registrado en el balance general de la empresa unipersonal, no forman parte de la fortuna del sujeto pasivo.
¿Cómo se hará la valoración?
Bienes inmuebles: Serán determinados por su valor de mercado, valor de adquisición actualizado de acuerdo a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles de la gestión fiscal inmediata anterior, el que resulte mayor.
Para determinar el valor atribuible a los bienes inmuebles situados en el exterior, se utilizará el valor admitido para efectos fiscales por el país donde se encuentre ubicado el bien o el valor de mercado, el que resulte mayor.
Vehículos automotores terrestres y de navegación aérea o acuática. Serán determinados por su valor de mercado o el valor establecido para el pago del impuesto que grava la propiedad de estos bienes muebles de la gestión fiscal inmediata anterior, el que resulte mayor.
Bienes afectados a actividades de profesiones liberales u oficios. Los bienes muebles de personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios, afectados a sus actividades, se computarán por el valor de adquisición o de mercado, el que resulte mayor.
Inversiones de capital y participaciones en sociedades. Las participaciones en el capital de sociedades, los títulos, acciones y demás títulos valores de renta variable o cuotas de participación, se valuarán según la cotización que tengan a la fecha de cierre del ejercicio o a la fecha más próxima cuando no se tenga al cierre. Cuando estos no sean cotizables, se tomará el valor registrado en los estados financieros de la sociedad emisora.
El valor de las participaciones en sociedades cooperativas, sociedades y asociaciones civiles, será determinado según los estados financieros de la entidad, al 31 de diciembre del año que corresponda.
Los títulos valores de renta fija serán determinados por su valor nominal, incluidos en su caso, las primas de amortización o reembolso, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos devengados.
Depósitos en entidades financieras y acreencias de cualquier naturaleza. Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo en una entidad financiera autorizada por la ASFI o entidades financieras situadas en el exterior, así como las acreencias de cualquier naturaleza, se computarán por el saldo registrado a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto.
Los saldos en moneda extranjera existentes en las entidades financieras reguladas por la ASFI, serán expresados en moneda nacional, al tipo de cambio para la venta, vigente en la fecha de pago.
Dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera. Forma parte de la base imponible del impuesto, el dinero en efectivo en moneda nacional y/o extranjera en la cantidad poseída por el sujeto pasivo. Cuando se trate de moneda extranjera, independientemente del tipo de moneda, esta será registrada en dólares estadounidenses y convertida en bolivianos al tipo de cambio oficial para la venta establecida por el Banco Central de Bolivia – BCB.
Ingresos por seguros. En el caso de los seguros, cualquiera sea su modalidad, se computará por el importe cobrado o el valor de rescate efectivizado, según corresponda.
Joyas, obras de arte, antigüedades y artículos de colección. Las joyas, objetos de arte y antigüedades serán valoradas en el siguiente orden: valor declarado para el seguro, el valor de adquisición actualizado cuando la compra no sea mayor a cinco (5) años anteriores al devengo del impuesto o el valor de mercado a la fecha del perfeccionamiento del hecho generador del impuesto. A este efecto, son joyas los objetos ornamentales fabricados con piedras o metales preciosos o semipreciosos.
Los sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático; discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen; libros, revistas y otras publicaciones, en general, todos los artículos de colección serán valorados de acuerdo a lo previsto en el párrafo precedente.
Derechos de propiedad intelectual e industrial. Los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial, serán determinados por el valor de mercado o de adquisición, según corresponda.
Resto de patrimonio. Todos los demás bienes y derechos que no estén contemplados en los incisos precedentes, se valuarán en el siguiente orden: por el valor declarado para el seguro, el precio de mercado o mediante tasación practicada por el contribuyente o una persona idónea en la materia.
En los contratos de fideicomiso, cuando el beneficiario sea el mismo fideicomitente o a la extinción del fideicomiso los bienes se reviertan a favor del fideicomitente, éstos formarán parte de la fortuna del sujeto pasivo y se valuarán de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo.
DECLARACIÓN DE FORTUNA: Se declarará en un formulario oficial que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, consignando el valor de cada uno de los bienes.
Contra el impuesto determinado se imputará como pago a cuenta:
Los impuestos municipales por la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores de la gestión inmediata anterior, pagados en efectivo anticipadamente o en el año en que se perfecciona el hecho generador del Impuesto a las Grandes Fortunas.
Los impuestos departamentales por la propiedad de vehículos automotores de navegación aérea y acuática de la gestión inmediata anterior, pagados en efectivo anticipadamente o en el año en que se perfecciona el hecho generador del Impuesto a las Grandes Fortunas.
El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión inmediata anterior pagado en el año en que se perfecciona el hecho generador del Impuesto a las Grandes Fortunas, por quienes ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente. Los sujetos pasivos que imputen el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas a cuenta del Impuesto a las Transacciones, no podrán imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Grandes Fortunas.
PLAZOS: Los contribuyentes con residencia en el territorio nacional, declararán y pagarán el impuesto determinado, en efectivo o mediante instrumentos electrónicos, hasta el último día hábil del mes de marzo siguiente a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador.
Los contribuyentes no residentes en el territorio nacional declararán y pagarán el impuesto determinado, en efectivo o mediante instrumentos electrónicos, hasta el último día hábil del mes de abril del año siguiente a la fecha de perfeccionamiento de hecho generador.
Cuando se pague el impuesto en el territorio nacional, este será determinado e ingresado al fisco en moneda nacional. Cuando se pague desde el exterior, el contribuyente determinará y abonará en dólares estadounidenses, a la cuenta habilitada para el efecto, por el Servicio de Impuestos Nacionales. (rc/bs/md)