IN EXTENSO.- La expresidenta constitucional Jeanine Añez, a través de su defensa, presentó de manera oficial un memorial ante el Tribunal Primero Anticorrupción de La Paz, mediante el cual solicita la complementación y enmienda de seis puntos de la sentencia emitida en su contra por el caso montado por jefes del MAS, denominado de manera inventada «golpe», cuando fue un Fraude de Evo Morales.
Como se conoce la ex autoridad fue condenada por 10 años de cárcel, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, que habría cometido con su asunción a la presidencia del Senado y del Estado en 2019 y que el asunto fue forzado y manipulado por políticos para sentenciar a Añez.
AÑEZ PIDE QUÉ…
Añez pidió la explicación y complementación respecto a los principios favorabilidad e irretroactividad. Esto debido a que se la condenó por tipos penales derogados.
Los tipos penales de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes fueron modificados por la Ley 1390 de 2021, sin embargo, Áñez fue condenada con las definiciones de estos delitos que ya no están vigentes.
El segundo tema es que pidió que se aclare cómo el tribunal aplicó el «concurso» de delitos, toda vez que considera incompatibles los dos delitos que se le acusa, puesto que uno es de «comisión» y el otro es de «omisión.
Mientras que el tercero, pide también uan explicación y complementación en referencia a la «inexistencia de «subsunción» de los supuestos «hechos probados» y conducentes a los delitos». Señaló que esa labor es básica e inexcusable en cualquier decisión judicial.
En ese punto, solicitó al tribunal que explique cuatro temas: qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la Constitución; por qué ingresó a la temática de sucesión si anticiparon que no lo haría, qué hechos constituyeron órdenes contrarias a la ley y qué hecho constituyó omisión o retardación.
La exmandataria en el cuarto punto, solicitó la explicación y complementación de por qué, en las pruebas, el tribunal sólo consideró aspectos favorables esbozados por el Ministerio Público y acusadores particulares.
Señaló que la sentencia debe valorar y contrastar todas las pruebas, sin cercenar las mismas.
En la cuarta observación, dijo al tribunal explicar por qué no se consideró los alegatos en la sentencia, puesto que solo se tomó en cuenta declaraciones y exposición inicial de la defensa.
Finamente en el último tema, solicitó también a la autoridad judicial que se explique la fundamentación de la «agravante», donde el tribunal se remitió simplemente a la «edad», respecto a la dosificación de la pena.
(panbolivia.net) 16/6/22, La Paz.
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