IN EXTENSO.- La Comisión Mixta de Constitución aprobó el Decreto Presidencial 5137 de indulto y amnistía por razones humanitarias y remitió los informes a la presidencia de la Asamblea Legislativa para su tratamiento, el mismo deberá ser programado para la sesión de tratamiento.
Según el decreto beneficiará directamente a las personas privadas de libertad en los establecimientos penitenciarios del país que cumplan con los requisitos establecidos, como detención preventiva y sentencia condenatoria ejecutoriada únicamente para los casos de indulto, señala el documento que seguirá su curso.
El objetivo es conceder amnistía indulto por razones humanitarias y establecer requisitos y regular el procedimiento para su procedencia.
EN ESPECIFICO
Sobre la detención preventiva excediendo el tiempo máximo de duración legal del proceso penal, sin que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada cuando pertenezcan a los siguientes grupos: varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años; personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada; personas con enfermedad de insuficiencias de estadio terminal, estadios 3, 4 y 5 enfermedades oncológicas en fase terminal o que requieran atención en un nosocomio y mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del decreto presidencial o madres en periodo de lactancia con hijo o hija menor a un año.
NO SE APLICARÁ
Según la norma, no se aplicará la amnistía e indulto cuando el privado de libertad se encuentre procesado y sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto, incluyendo el grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
Tampoco alcanza a las personas que, encontrándose privadas de libertad, hayan cometido otro delito a cuya consecuencia se encuentran procesadas o con condena por el hecho, aquel privado de libertad que sea reincidente o que se hubiera beneficiado con otros decretos presidenciales de amnistía o adulto hace cinco 5 años. PAN Noticias.