IN EXTENSO.- Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), valida el referendo del 21 de febrero 2016 y las protestas civiles de los “Pititas” y el pueblo boliviano el 2019, tras determinar que la reelección presidencial indefinida no existe y “no es un derecho humano”.
Este fallo significa el retorno a la constitucionalidad que permite solo dos mandatos continuos o discontinuos, según la Constitución Política del Estado, lo que explica el fraude Evo Morales violó la Carta Magna junto a sus operadores y que ahora cualquier boliviano puede instalar un juicio, ya que provocó varios enfrentamientos (Sacaba, Senkata y Huayllani) con muertos por imponer la ilegalidad y que de dictatorial quiso eternizarse en la Presidencia de Bolivia.
El pueblo de Bolivia se levantó contra la ilegalidad, pero el cocalero junto sus ministro y operadores que pretenden seguir vigentes vulneraron la CPE y en contra de los bolivianos, pretendiendo aprovecharse del poder y algo peor, pretendió engañar a todo un pueblo el “comunista” que intentó permanecer en el cargo.
Pero ahora los bolivianos, preguntan que Morales puede argumentar que no terminó su tercer mandato, cuando renunció de manera voluntaria 2019 y ya era ilegal, nunca hubo un “golpe” como se pretende hacer creer en los juicios de los inventados y mentirosos y a raíz de eso existen perseguidos políticos y por lo menos unos 200 detenidos con la abusiva detención preventiva.
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Mientras que el alcalde de la ciudad de La Paz dijo “Yo estoy contento, primero, por la definición, por el retorno a la constitucionalidad, pero no se olviden que cada vez, dependiendo de los vientos se va de aquí se va para allá; ojalá sea este fallo definitivo”, dijo Arias a los periodistas.
Con el fallo constitucional, el líder cocalero Evo Morales no podrá postularse en las elecciones generales de 2025. “Ahora no vaya a ser que el señor Evo Morales vaya al VAR (Video Assistant Referee), como en el fútbol y vayan a sacar otra cosa”, dijo.
La Sentencia Constitucional 1010/2023, aprobada este viernes 29 de diciembre, señala que la reelección presidencial indefinida no existe y “no es un derecho humano”. Con este fallo, el TCP inhabilita a Evo Morales para las elecciones 2025. La sentencia se hizo en aplicación de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2019 y anula una sentencia que el mismo TCP emitió en 2017.
“No se olvide que este mismo Tribunal fue el que dijo que había la reelección indefinida”, dijo Arias y aseguró que el fallo “democráticamente hablando es correcto” y, dijo, “me parece que respeta la Constitución Política del Estado”, promulgado por Evo Morales en 2009.
Evo Morales gobernó el país durante tres periodos continuos entre 2006 y 2019. La Constitución establece que nadie puede gobernar el país por más de dos periodos consecutivos. En febrero de 2016 se realizó un referéndum para aprobar o rechazar el proyecto de modificación constitucional para revertir esto y permitir que el presidente como vicepresidente pudieran gobernar por más periodos.
Entonces ganó el “No” con un 51,30 % de los votos. Evo Morales desconoció el resultado y en 2017, el mismo Tribunal Constitucional Plurinacional lo habilitó para volver a presentarse por considerar que se violentaba su derecho humano. rc/cm/amun/panbolivia.net/La Paz.