IN EXTENSO.- La comuna informó este jueves que la Contraloría General del Estado declaró ilegal el pago de los bonos municipales 16 de Julio y 20 de Octubre, que exige un grupo de trabajadores municipales movilizados desde el miércoles, además, precisó, el incremento salarial en las entidades territoriales autónomas no es obligatorio.
“Nosotros vamos a ser claros al respecto. La Contraloría General del Estado ha establecido que el pago de estos bonos (16 de Julio y 20 de Octubre) es ilegal”, afirmó el director general de Asuntos Jurídicos de la Alcaldía de La Paz, José Gonzales, en conferencia de prensa.
A la declaratoria de ilegalidad se sumó la instrucción del ente nacional fiscalizador para que la Alcaldía de La Paz recupere los recursos que se utilizaron para pagar los bonos municipales entre las gestiones 2002 y 2009.
Además, la Contraloría estableció que el pago de cualquier bono es “una competencia exclusiva del nivel central del Estado”, como lo establece la Constitución Política del Estado (CPE) y las políticas laborales.
“La Contraloría (General del Estado) ha ratificado y nos ha pedido que cobremos a todos los trabajadores que han recibido y a todas las autoridades que han cobrado las gestiones 2002 al 2009”, remarcó la autoridad edil.
Alrededor de tres mil personas tendrán que devolver esos recursos, ya que recibieron entre 400, 800 y hasta 1.000 bolivianos por bono.
Por otra parte, el director general Jurídico afirmó que el Decreto Supremo No 4928, emitido por el Gobierno nacional, no obliga a las entidades territoriales autónomas a realizar el incremento salarial.
“Tanto el decreto supremo emitido el año pasado como el Decreto Supremo (No 4928) emitido el 1 de mayo de este año establecen que las entidades autónomas, en ese caso el municipio de La Paz, se puede y se podría hacer un incremento salarial de hasta el 3%, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria de la entidad territorial autónoma”, explicó.
La disposición final segunda del Decreto Supremo No 4928 señala lo siguiente: “Las Entidades Territoriales Autónomas y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y el Artículo 113 de la Ley No 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, podrán fijar el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) a la escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera”.
Un grupo de trabajadores municipales sindicalizados, desde el miércoles, protagoniza protestas y bloquean los edificios municipales en demanda del pago de los bonos 16 de Julio y 20 de Octubre, además del pago del aumento salarial de este año.
Los bloqueos de los trabajadores sindicalizados fueron calificados de “ilegales, injustificados y abusivos”, por el director general Jurídico, además agresivas contra los mismos funcionarios municipales que llegaron a los edificios ediles para trabajar. Por ello, anunció que, en cumplimiento de las normas laborales, se realizarán los descuentos por no presentarse a su fuente laboral y abandono.
Gonzales también lamentó que el bloqueo de los trabajadores municipales podría causar el retraso en el pago de sueldos de abril. “Estas acciones que están haciendo los compañeros del sindicato impiden que los funcionarios de Recursos Humanos ingresen a las oficinas y es posible que se demore el pago de sueldos del mes de abril, como consecuencia de las acciones abusivas del sindicato”, finalizó. rc/bs/amun/md