IN EXTENSO.- En un operativo realizado en la Av. Buenos Aires del macrodistrito Max Paredes, efectivos de la Intendencia Municipal decomisaron 4.189 unidades de espumas no autorizadas para su comercialización y 414 máscaras que no contaban con los orificios para una respiración regular y por tener pintura que se desprendía.
“Se tiene un listado de espumas carnavaleras que cumplen con la normativa del nivel central del Estado, que cumplen con no agotar la capa de ozono y que pueden ser comercializadas en la jurisdicción del municipio de La Paz”, informó el intendente municipal, Raúl Salta, sobre las espumas decomisadas.
La autoridad recordó que las espumas autorizadas para su comercialización por ser libres de sustancias dañinas a la capa de ozono, son: Reina Mora, Cosminieve, Rick, Alegría Carnavalera, Goldery, Carnaval BBB, Fiesta y Rey Kiko.
Con relación al decomiso de máscaras, Salta explicó que previamente se socializó con las comerciantes las características que debe tener este accesorio para el cuidado con la salud de ciudadano, como el que cuente con los cinco orificios para que las personas respiren y no deben desprender pintura en la cara ni en la contracara del producto.
En cuanto a los productos de maquillaje de cara y cuerpo, así como la pintura para el cabello, recomendó a la población observar que cuenten con el registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.
Salta aseguró que la Intendencia Municipal realizará operativos para dar cumplimiento a la normativa establecida en relación a estos productos y aquellos que incumplan serán decomisados.
“Esta acción es una de las muchas que se realizarán durante la celebración del Carnaval Paceño para cuidar a la población y a la capa de ozono”, dijo el intendente municipal.
La Ley No 1333, el Decreto Supremo No 27562, la Ordenanza Municipal No 051/17 y otras normativas respaldan las características de las espumas autorizadas. En cuanto a las pinturas de cabello y máscaras, el municipio se rige por la Decisión Legislativa de Cosméticos No 516/02 y la Resolución Ministerial No 0909/05, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes. rc/bs/amun/hj