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Inextenso (panbolivia.net-WordPress) enero 18 de 2022, La Paz.- El Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) La Paz determinó la noche de este lunes prohibir el consumo de bebidas alcohólicas “en ambientes cerrados” a partir de las 22:00 hasta las 05:00, y fijó 50% de aforo en actividades económicas, deportivas y culturales, además recomienda similar aforo en aulas de institutos técnicos y universitarias, con el propósito de contener el avance de la Covid-19 en la cuarta ola.
De igual manera, el COED resolvió que el aforo del 50% y la restricción de consumo de alcohol entre las 22:00 y 05:00 se aplican para eventos festivos y culturales, donde además estará prohibido el ingreso de niños menores de cinco años.
Para que los restaurantes puedan funcionar con el 100% de aforo, el COED estableció como incentivo el ingreso a los ambientes con la presentación del carnet de vacunación o un certificado PCR negativo de Covid-19 de los últimos cuatro días.
“Entre las determinaciones está pedir el carnet de vacunación, disminuir el aforo del 50% y que estos locales estén ventilados, es importante este punto por el tema de las características del virus de la variante Ómicron”, añadió Vargas.
El aforo del 50% también debe ser tomado en cuenta en las actividades deportivas y la presentación del certificado de vacunación anticovid o prueba PCR negativo de parte de los participantes también será de carácter obligatorio.
Los gobiernos autónomos municipales del departamento paceño serán los responsables de controlar el aforo en la Feria de la Alasita instalada en su jurisdicción.
Las conclusiones fueron leídas por el gobernador de La Paz, Santos Quispe, acompañado por autoridades del Servicio Departamental de Salud (Sedes). La propuesta de cuarentena del jueves 20 al domingo 23 presentada por el alcalde Iván Arias no fue aprobada y solo se consensuó medidas de restricción de horarios y aforos para las actividades públicas y en espacios cerrados.
RESOLUCIONES DEL COED
ARTÍCULO 1.- En base al análisis epidemiológico de la semana 02/2022 y las recomendaciones de las instituciones presentes, se DETERMINAN las siguientes disposiciones de cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del Departamento de La Paz:
- MEDIDAS GENERALES PARA AMBIENTES CERRADOS (BARES Y RESTAURANTES)
Continuar con las medidas de bioseguridad colectivas en la población para la mitigación de contagios de la COVID 19 como ser:
- Aforo en ambientes al 50%.
- Ventilación de ambientes o uso de sistemas de extracción o circulación de aire.
- Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en los ambientes cerrados a partir de las 10:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.
- Incentivos a restaurantes que soliciten como requisito para ingreso al lugar del certificado de vacunas o PCR negativo de los últimos 4 días, permitiendo un aforo al 100% en estos ambientes.
- EVENTOS DEPORTIVOS, CULTURALES Y SOCIALES (AMBIENTES ABIERTOS)
Mantener el aforo en los eventos deportivos hasta el 50%.
- Los que participen en estos eventos deberán portar el certificado de vacuna impreso para su supervisión al ingreso o PCR negativo de los últimos 4 días.
Se podrá consumir alimentos en los eventos deportivos precautelando que las vendedoras cuenten con el certificado de vacunación.
Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas tanto al interior como alrededores de los eventos deportivos.
Los eventos festivos, culturales y otros tendrán un aforo del 50% donde se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 10:00 p.m. hasta las 05:00 a.m.
Prohibir el ingreso de menores de 5 años a estos tipos de eventos.
Los Gobiernos Autónomos Municipales se encargaran de regular y controlar el aforo en la feria de Alasitas, instaladas en su jurisdicción.
III. ACTIVIDADES EDUCATIVAS UNIVERSITARIAS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR (RECOMENDACIONES)
Todo estudiante universitario deberá tener las vacunas contra la COVID 19 y portar su certificado de vacunación como medio de comprobación.
El aforo en aulas deberá ser hasta el 50% precautelando todas las medidas de ambiente saludable.
Docentes, administrativos y otros miembros de las UNIVERSIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y SUPERIOR deberán portar su certificado de vacunas o PCR negativo de los últimos 4 días.
Se deberá recomendar a padres de estudiantes y familiares del hogar tener la vacuna correspondiente contra la COVID 19.
Uso obligatorio de barbijo, ventilación de aulas, distanciamiento de estudiantes y desinfección constante.
- ACTIVIDADES EDUCATIVAS ESCOLARES (RECOMENDACIONES)
Se recomienda al Ministerio de Salud y Deportes que para iniciar las actividades presenciales en las unidades educativas escolares, los mayores de 5 años deberán portar su certificado de vacunación.
Se deberá trabajar en la vacunación en las unidades educativas escolares para garantizar el reinicio de las actividades educativas en el departamento de La Paz.
Profesores, administrativos y otros miembros de las unidades educativas escolares deberán cumplir con la vacunación en un 100% del personal o PCR negativo de los últimos 4 días.
Incluir en el programa de clases cursos relacionados a: medidas de bioseguridad, higiene de manos y sanitización o desinfección de ambientes.
Uso obligatorio de barbijo, ventilación de aulas, distanciamiento de estudiantes y desinfección constante.
- ACTIVIDADES EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE SALUD PÚBLICA
Continuar con las brigadas móviles de vacunación departamental en La Paz, El Alto, ciudades intermedias, pueblos y comunidades de los 87 municipios para alcanzar la inmunidad colectiva de las variantes de preocupación del 80%.
Mantener activa la red enlace y vigilancia epidemiológica fronteriza.
Mantener activo el Hotel Medicalizado del Deporte como centro de aislamiento de pacientes con la COVID 19 y de manejo de pacientes en estado leve y moderado 2A como centro respiratorio.
Mantener actividades de diagnóstico oportuno y tratamiento temprano contra la COVID 19.
Descentralizar las vacunas a los establecimientos de salud.
Planificar y trabajar en el proceso de vacunación en adolescentes desde los colegios con los consentimientos correspondientes.
Continuar con la vacunación de las terceras dosis a la población en general.
Considerar restricciones de viajes internacionales en aquellos que no tienen vacunas a nuestro país.
Incentivar el consumo de la medicina tradicional y ancestral para la prevención y tratamiento de la COVID 19.
ARTÍCULO 2.- Las medidas señaladas precedentemente y otras vinculadas al funcionamiento de las actividades económicas de índole comercial servicio y otros serán sujetos de evaluación cada catorce (14) días a partir de la emisión de la presente resolución.
ARTÍCULO 3.- Notificar la presente resolución a todas las partes que conforman el COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DEPARTAMENTAL – COED; a efectos de su fiel y estricto cumplimiento, en el marco de las atribuciones y funciones. (rc/bs)